— Comienzo y terminación del servicio de alojamiento, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).
1. Salvo pacto en contrario, en el caso de casa rural el inicio del servicio será a las 16 horas y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.
2. El turista que no abandone la unidad de alojamiento a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio determinado por el titular del establecimiento. No obstante, esta ampliación estará condicionada a la disponibilidad de plazas de alojamiento de iguales o similares características a las que se ocupaban.
— El día de entrada a la casa, las llaves se entregarán a la hora que el cliente lo demande cumpliendo siempre con la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León) especificado en el párrafo anterior, respetando siempre la salida de los clientes anteriores en el caso de que ésta estuviera ocupada.
— El horario tope de salida por cortesía de la casa son las 17 horas del día acordado. En caso de entrada de otros clientes ese mismo día, la salida se realizará a las 12 horas del mediodía, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).
— La reservas de la casa se hará efectiva:
a) Ingresando el 50 por 100, en caso de ser fin de semana.
b) Ingresando el precio de una noche, en caso alquileres superiores a 2 noches.
— La anulación de reserva dará derecho a retener como máximo, en concepto de indemnización, el siguiente porcentaje de la señal exigida como anticipo, descontando los gastos bancarios:
a) El 100 por 100 cuando se haga con menos de 7 días.
b) El 50 por 100 cuando se haga con treinta o menos días y más de siete.
— Una vez efectuada la reserva en caso de querer cambio de fecha, dicho cambio sólo será posible:
a) Avisando con 20 días de antelación, siempre y cuando la fecha solicitada este libre en ese momento.
Normas reflejadas, en BOE 20 de septiembre 1978, núm.225,(pág.21963);rect.BOE 12 de octubre 1978, núm. 244. (pág. 23707). Articulo: 11.
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